En 2005, María del Carmen García acabó con la vida de un hombre de 69 años en Benejúzar, una pequeña localidad de la provincia de Alicante, en la comunidad valenciana de España. El ataque se produjo años después de que el agresor, condenado por abusar de la hija de María del Carmen cuando ésta tenía 13 años, cumpliera parte de su pena en prisión. A pesar de la condena inicial, el caso siguió marcando profundamente a la familia durante largo tiempo.
Según consta en el proceso judicial, María del Carmen entró en un bar de Benejúzar provista de gasolina y atacó al hombre vertiendo el combustible sobre su cuerpo. A continuación, le prendió fuego y huyó del lugar. La víctima fue trasladada de urgencia al hospital, pero falleció diez días después como consecuencia de las graves quemaduras que afectaron alrededor del 60 % de su superficie corporal.
En 2009, la Audiencia Provincial de Alicante dictó sentencia contra María del Carmen. La condena inicial por homicidio fue revisada y la pena finalmente se redujo debido al reconocimiento de un trastorno mental transitorio. Este atenuante se amparó en el artículo 21 del Código Penal español, que contempla la exención o reducción de responsabilidad penal cuando el acusado sufre un desequilibrio psíquico transitorio que le impide comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. En el fallo se consideró el sufrimiento psicológico acumulado por la familia tras el abuso sufrido por la hija de María del Carmen.
Además de la pena de prisión, la resolución judicial incluyó la obligación de indemnizar a los familiares de la víctima. María del Carmen fue condenada a abonar 80 000 euros a la viuda del hombre, así como 15 000 euros por cada uno de sus cuatro hijos. En el fallo se especifica que las cuantías debían hacerse efectivas en un plazo determinado, bajo apercibimiento de ejecución forzosa.
Para contextualizar estas cifras en otra moneda, las indemnizaciones fijadas equivaldrían aproximadamente a 85 000 € (en lugar de los 510 000 reales brasileños mencionados en la información inicial) y 15 833 € (en lugar de los 95 000 reales brasileños), teniendo en cuenta un tipo de cambio aproximado de 6 reales brasileños por euro.
El caso de María del Carmen ha sido relevante tanto por la crudeza del ataque como por las circunstancias que llevaron a la reducción de la pena. En el sistema penal español, el reconocimiento de trastornos mentales transitorios requiere la valoración de peritos forenses que analizan el estado psicológico del acusado en el momento del delito. Cuando se acredita que la capacidad de entendimiento o de autodeterminación estaba afectada de forma significativa, el tribunal puede atenuar la responsabilidad penal, tal y como ocurrió en este asunto.
La localidad de Benejúzar, con poco más de 4 000 habitantes, se vio conmocionada por el suceso. En años anteriores, el juicio por los abusos a la menor ya había generado una gran atención mediática y social, puesto que el condenado era un vecino conocido. A pesar de ello, la agresión contra el presunto abusador y su trágico desenlace volvieron a situar a la familia en el foco público.
En los últimos años, la jurisprudencia española ha debatido con frecuencia sobre la aplicación de la eximente o atenuante de trastorno mental. Se trata de un instrumento legal cuyo objetivo es compatibilizar la protección social de las víctimas con la justicia penal cuando el agresor sufre una alteración psicológica grave. Este caso ejemplifica el difícil equilibrio entre la legítima defensa o la reacción emocional extrema y el principio de legalidad que rige las penas en España.


