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¡Urgente! Acolumbre se niega a cumplir orden judicial del ministro Fux relacionada con Moraes y el hijo de Lula

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El Senado Federal, presidido por Davi Alcolumbre (União Brasil-AP), solicitó al ministro Luiz Fux, del Supremo Tribunal Federal (STF), la extinción de una acción que pretende acceder a los registros de entrada y salida de visitantes de la Cámara. La manifestación fue presentada el miércoles 7 de octubre, tras el magistrado requerir aclaraciones al presidente del Senado sobre la posible divulgación de dichos datos. La defensa de la institución aduce que el suministro de esta información podría vulnerar el secreto parlamentario establecido en la Constitución.

La acción en cuestión solicita datos referentes a la presencia de diversas personas en las instalaciones del Senado Federal, entre ellas el exbanquero Daniel Vorcaro, José Ferreira da Silva—conocido como Frei Chico—, hermano del presidente Lula, así como Fábio Luís Lula da Silva, apodado Lulinha y reconocido como hijo del mandatario. Además, la lista incluye a Antônio Carlos Camilo Antunes, conocido popularmente como Careca do INSS. Todos ellos figuran en la petición de acceso a los registros de visitantes que motivó la controversia legal.

En la manifestación enviada al STF, los abogados que representan al Senado sostienen que los libros de registro de acceso pueden contener informaciones estrechamente vinculadas al ejercicio del mandato parlamentario y, por consiguiente, protecciones constitucionales específicas. Alegan que la difusión de estos documentos permitiría identificar contactos, agendas y detalles de las actividades de los senadores, lo que resultaría en una intromisión indirecta al libre desenvolvimiento de sus funciones legislativas.

Para fundamentar su posición, la defensa del Senado comparó la protección de las informaciones parlamentarias con el secreto de la fuente periodística que garantiza a los periodistas el resguardo de sus confidencias. Señalan que, aunque ambas garantías estén previstas en la misma Constitución, operan con una lógica similar: salvaguardar un espacio de confidencialidad que favorece el adecuado desempeño de la actividad institucional y democrática. En palabras del documento presentado al Tribunal, “la Constitución no concede prerrogativa de sigilo a la persona, sino a la función ejercida, valorada como esencial para el mantenimiento de la democracia”.

Otro de los argumentos expuestos radica en el posible riesgo de “reconstrucción de agendas, pautas y flujos de información” si se accede a los registros de visitantes. Según los abogados del Senado, la divulgación indiscriminada de estos datos podría exponer no solo contactos personales de los congresistas, sino también revelar esquemas de interlocución política reservada que son fundamentales para negociaciones y acuerdos parlamentarios.

La manifestación también invoca expresamente el artículo 53, párrafo 6.º, de la Constitución Federal de Brasil, el cual establece garantías a los diputados y senadores en lo relativo a las informaciones recibidas o prestadas en ejercicio de sus mandatos. Dicho precepto estipula que “los diputados y senadores no serán obligados a testificar sobre informaciones recibidas o prestadas con motivo del ejercicio del mandato”.

“En este contexto, la atención a la solicitud de acceso a la información podría vaciar de contenido la prerrogativa constitucional prevista en el artículo 53, § 6º, lo que comprometería la autonomía y el secreto necesarios para el pleno desempeño de las funciones legislativas”, sostiene así la defensa en el texto remitido al STF.

Los representantes del Senado también hacen hincapié en la dimensión práctica de preservar el secreto parlamentario: aseguran que, sin esa protección, el seguimiento de las actividades de los senadores por parte de terceros—incluidos posibles intereses privados o filiales de partidos políticos—podría volverse más sencillo, lo que atentaría contra la libertad de acción de los legisladores.

Con esos fundamentos jurídicos y constitucionales, el Senado Federal pide al Supremo Tribunal Federal que se decrete la extinción de la acción que exige la divulgación de los registros de visitantes. Cabe destacar que la presentación de esta manifestación representa únicamente la postura legal de la Cámara Alta ante el STF y no implica, por sí misma, una decisión definitiva de la Justicia sobre el acceso a los datos solicitados.

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