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TJ-SC rechaza petición de tutora para dividir costes de animales con ex

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El Tribunal de Justicia de Santa Catarina (TJ-SC) rechazó la solicitud de una mujer que pretendía obligar a su excompañero a asumir parte de los gastos de mantenimiento de dos perros adquiridos durante su unión estable. La decisión se publicó el viernes 26 de junio y confirma el fallo de primera instancia que desestimó la demanda de coparticipación de los costes veterinarios y alimenticios de las mascotas.

Según el proceso, la pareja convivió en régimen de unión estable desde enero de 2014 hasta junio de 2022. En el momento de la ruptura, no existió acuerdo respecto a la responsabilidad económica sobre los animales de compañía. Tras la separación, la mujer presentó una demanda en el juzgado de la comarca de Blumenau para que el hombre compartiese de forma proporcional los gastos ya realizados y los futuros vinculados al cuidado de los perros. El juez de primera instancia rechazó la petición, al considerar inexistente una previsión legal que obligase a una persona a financiar los gastos de una mascota cuando la tenencia recaía en exclusiva sobre la otra parte.

Disconforme con ese pronunciamiento, la demandante interpuso recurso ante el TJ-SC. En su apelación, reclamaba que el excompañero fuese condenado a sufragar todos los costes debidamente justificados y proporcionados al periodo de convivencia. Sin embargo, el relator del caso, el desembargador Mauricio Cavallazzi Póvoas, fundamentó la resolución en la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil, que ha establecido de forma reiterada que no procede asimilar los gastos de animales domésticos a la pensión alimenticia y que la normativa sobre obligaciones alimenticias no puede extenderse por analogía a los animales de compañía.

El magistrado recordó que, jurídicamente, las normas de filiación y sustento económico regulan únicamente las relaciones familiares entre seres humanos y no abarcan la categoría de “animal de estimação”. Por el contrario, el régimen aplicable a las mascotas es el de la propiedad, conforme al Código Civil brasileño, y en ese ámbito las partes deben establecer voluntariamente los acuerdos de copropiedad o de cesión de gastos. En ausencia de un pacto expreso, no cabe imponer judicialmente la obligación de asumir obligaciones pecuniarias que correspondan a otra persona.

La resolución del TJ-SC fue unánime. La Sala Civil rechazó el recurso y ratificó que no existe base legal para demandar a un exconviviente el reparto forzoso de facturas veterinarias, alimentación, alojamiento o cuidados especiales de animales adquiridos durante la convivencia. El fallo destaca que imponer dicha carga equivaldría a crear una nueva categoría de “pensión alimenticia” extrapolada al terreno de la propiedad, lo cual supera el ámbito de la legislación vigente y la doctrina dominante en el STJ.

Contexto jurídico de la unión estable
La unión estable en Brasil se reconoce como unión de hecho estable entre dos personas, pública, continua y duradera, con el objetivo de constituir familia. Se regula en el Código Civil y otorga derechos y obligaciones patrimoniales similares, en algunos casos, al matrimonio. Sin embargo, la unificación patrimonial que comporta la comunión parcial de bienes u otros regímenes pactados no implica la asunción automática de responsabilidades por deudas o gastos personales de la otra parte, salvo pacto expreso.

Gastos habituales de las mascotas
Entre los gastos habituales de un animal de compañía destacan vacunas, consultas veterinarias, tratamientos específicos, alimentación, higiene, servicios de guardería y alojamiento temporal. En algunos supuestos, pueden surgir costes elevados por hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas. En caso de copropiedad, lo habitual es que ambos responsables firmen un contrato privado o estipulen un acuerdo que determine la proporción de aportación de cada uno. La falta de acuerdo previo implica que cada propietario asume íntegramente los costes vinculados a su mascota.

Jurisprudencia del STJ
El Superior Tribunal de Justicia de Brasil ha reconocido en varias ocasiones que la pensión alimenticia es un derecho de carácter personalísimo, vinculado a la supervivencia y subsistencia de personas con vínculo familiar. El STJ ha rechazado cualquier analogía con el cuidado de animales, recordando que el legislador no contempló la extensión de la obligación alimenticia al ámbito de los seres no humanos. De esta forma, se cierra la vía judicial para solicitudes similares en otras regiones del país.

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