La reforma tributaria brasileña entrará en una nueva fase el 1 de enero de 2027, con cambios en la recaudación de impuestos sobre productos y servicios que pueden afectar a consumidores, empresas y trabajadores autónomos. Entre las principales novedades figuran la sustitución del PIS y la Cofins, la entrada en vigor del denominado «impuesto del pecado», nuevas obligaciones de identificación fiscal y la preparación de un sistema de recaudación automática de tributos en pagos electrónicos. Las medidas forman parte de la reorganización de la tributación sobre el consumo, establecida por la Enmienda Constitucional n.º 132/2023 y regulada por las Leyes Complementarias n.º 214/2025 y n.º 227/2026.
Uno de los principales cambios será el inicio de la recaudación de la Contribución sobre Bienes y Servicios (CBS), un tributo federal que sustituirá al PIS y a la Cofins. Por su parte, el Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS), cuya competencia comparten los estados y los municipios, tendrá un tipo del 0,1 % durante 2027 y 2028. La sustitución gradual del ICMS y el ISS comenzará en 2029 y está previsto que concluya en 2033, cuando el nuevo modelo esté plenamente implantado.
**Impuesto del pecado:** el Impuesto Selectivo (IS), su denominación oficial, comenzará a aplicarse en 2027 a determinados bienes y servicios considerados perjudiciales para la salud o el medio ambiente. La lista prevista en la legislación incluye productos de tabaco, bebidas alcohólicas, bebidas azucaradas y ciertas categorías de vehículos. La finalidad de la medida es desincentivar el consumo de esos productos mediante la tributación.
La entrada en vigor del impuesto no implica que todos los productos vayan a experimentar el mismo aumento de precio. Los tipos aún dependen de una legislación específica y el impacto para los consumidores también estará relacionado con otros cambios tributarios. Según las características de cada producto, el gravamen podrá aplicarse a operaciones de producción, extracción, comercialización o importación.
Otra modificación prevista para 2027 afecta al Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI), cuyos tipos se reducirán a cero para la mayoría de los productos. La legislación contempla excepciones relacionadas con bienes que también se fabriquen en la Zona Franca de Manaos, con el objetivo de mantener el tratamiento tributario diferenciado de esa región.
**Pago dividido:** el llamado *split payment* no crea un impuesto nuevo, sino que establece un mecanismo de recaudación de la CBS y el IBS. El sistema permitirá separar automáticamente la parte correspondiente a los tributos durante el procesamiento de pagos electrónicos y dirigirla a los organismos encargados de recaudarlos.
En la práctica, cuando una empresa reciba un pago mediante un sistema incluido en el mecanismo, la parte correspondiente a los impuestos podrá separarse durante la liquidación de la operación. El establecimiento recibirá el importe restante, mientras que la cantidad destinada a los tributos se recaudará conforme a las normas aplicables y a los procedimientos de liquidación y compensación previstos por la legislación. El sistema podrá abarcar pagos por Pix, tarjetas, recibos bancarios y transferencias. Su implantación será gradual: no está previsto que todas las operaciones queden sujetas a retención automática obligatoria desde el 1 de enero de 2027.
En un comunicado publicado el 30 de septiembre de 2026, la Agencia Tributaria de Brasil informó de que la primera fase de pruebas de integración de la Plataforma Pública del Pago Dividido comenzaría el 15 de octubre. Las pruebas se planificaron en un entorno controlado, sin procesamiento definitivo de transacciones ni efectos para los consumidores.
**CNPJ técnico:** otra novedad afecta a determinadas personas físicas que realizan actividades económicas y están clasificadas como contribuyentes o responsables tributarias de la CBS. A partir de enero de 2027, deberán cumplir las obligaciones de inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas (CNPJ) y emitir los documentos fiscales exigidos por la normativa.
Pese a su nombre, el denominado CNPJ técnico no implica necesariamente la creación de una empresa. La inscripción servirá como identificación fiscal para registrar y supervisar las operaciones sujetas al impuesto. La Agencia Tributaria ha comunicado que trabaja en una solución simplificada para el registro de las personas físicas afectadas. La obligación no se aplicará automáticamente a todos los trabajadores autónomos: dependerá de las normas tributarias relativas a la actividad ejercida. No existe una exigencia general de inscripción para cualquier profesional que supere un determinado umbral anual de facturación.
En julio de 2026, el Gobierno publicó el Decreto n.º 13.075, que aplazó al 1 de enero de 2027 el inicio de estas obligaciones para las personas físicas comprendidas en la regulación de la CBS, incluidos determinados productores rurales. Hasta el final de 2026 seguirán aplicándose los mecanismos de identificación fiscal previstos para ese periodo.
**Cambios en el Simples Nacional:** las microempresas y pequeñas empresas acogidas a este régimen también tendrán nuevas opciones para pagar impuestos. Podrán seguir abonando la CBS y el IBS mediante el Documento de Recaudación del Simples Nacional (DAS) o elegir la liquidación ordinaria de ambos tributos.
La diferencia radica en la forma de pago y en la posibilidad de aprovechar créditos fiscales. Con el régimen ordinario, la empresa podrá utilizar los créditos autorizados por la legislación para compensar importes adeudados. El régimen simplificado, por su parte, mantendrá sus propias normas, también respecto a los créditos que puedan utilizar los compradores. La elección puede ser especialmente relevante para las empresas que venden productos o prestan servicios a otros negocios.
Para el primer semestre de 2027, la Agencia Tributaria fijó entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre de 2026 el plazo para que las empresas ya acogidas al Simples Nacional soliciten liquidar la CBS y el IBS por el régimen ordinario. La opción tendrá efectos desde enero y podrá anularse entre el 3 de noviembre y el 20 de diciembre. Las solicitudes para incorporarse o volver al Simples Nacional en 2027 tenían otro calendario: finalizaron el 15 de octubre, aunque quienes recibieron una denegación por incidencias pendientes podrán regularizar su situación hasta el 30 de octubre.
Los cambios forman parte de una transición que comenzó en 2026 con la fase de pruebas de los nuevos tributos y cuya conclusión está prevista para 2033. La CBS y el Impuesto Selectivo entrarán en vigor en 2027, mientras que otras medidas seguirán calendarios propios según la actividad económica, el régimen tributario y las normas de los organismos competentes.


