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STJ Confirma: Planos Deben Cubrir Cirugías de Feminización Facial

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La Tercera Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) reafirmó la decisión de que las cirugías de feminización facial en el proceso de transexualización deben estar obligatoriamente cubiertas por los planes de salud. Los magistrados concluyeron que estos procedimientos cumplen con la legislación que regula los seguros de salud y, por tanto, no pueden ser objeto de exclusiones arbitrarias en el ámbito de la cobertura privada.

El pleno mantuvo la orden a una aseguradora para que autorizara la intervención de una beneficiaria que ya había completado la reasignación sexual y contaba con recomendación médica para cirugías de feminización facial, tales como la reconstrucción craneal, la reducción del cartílago de la nuez de Adán y la rinoplastia reconstructiva. Estas técnicas forman parte de un conjunto de procedimientos destinados a adaptar las características somáticas al género con el que se identifica la persona, con efectos directos en su bienestar psicológico y social.

La compañía alegó ante el STJ que el listado de la Agencia Nacional de Salud Suplementaria (ANS) es taxativo y no exige la cobertura de procedimientos no incluidos sin que se cumplan ciertos criterios legales. Sin embargo, la Corte consideró que la norma de la ANS (Resolución 465/2021) ya contempla de manera explícita estos procedimientos, sin que fuera necesario incorporar directrices adicionales que condicionen su acceso.

La magistrada ponente, Nancy Andrighi, subrayó en su voto que el Ministerio de Salud, a través de la Portaría 2.836/2011, incorporó en el Sistema Único de Salud (SUS) la Política Nacional de Salud Integral LGBT, lo que amplió el acceso al proceso transexualizador en el servicio público. Esta política define un conjunto de acciones y servicios que buscan garantizar el derecho a la salud de la población LGBT, incluyendo la atención multidisciplinar y las intervenciones quirúrgicas necesarias para el ajuste corporal.

En el caso concreto, Nancy Andrighi comprobó que los procedimientos habían sido recomendados por el médico tratante y no eran experimentales ni de carácter meramente estético, sino esenciales para la adecuación de la identidad de género de la paciente y para su bienestar psicológico. La Corte entendió que impedir estos tratamientos supondría un obstáculo injustificado al ejercicio de derechos fundamentales relacionados con la salud y la autodeterminación de las personas transgénero.

Además, la ponente observó que los procedimientos solicitados están incluidos en el listado de la ANS sin necesidad de directrices específicas de uso. Esto significa que las operadoras de salud deben reconocer su obligatoriedad en las coberturas básicas y suplementarias, evitando interpretaciones restrictivas que limiten el acceso a las intervenciones definitorias para la afirmación de la identidad de género.

El Superior Tribunal de Justicia es la segunda instancia más alta del sistema judicial brasileño en materia de legislación infraconstitucional. Sus decisiones sientan jurisprudencia obligatoria para casos similares, por lo que esta reafirmación tiene un alcance amplio: todas las aseguradoras privadas del país deberán garantizar el acceso a las cirugías de feminización facial cuando estén indicadas por profesionales de la salud, sin imponer requisitos adicionales que perjudiquen a las personas trans.

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