Con la proximidad de las vacaciones escolares de julio, la 1ª Vara de la Infancia y de la Juventud del Tribunal de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios (1ª VIJ/TJDFT) recomienda que familias y acompañantes verifiquen con antelación todos los documentos necesarios para los desplazamientos de niños y adolescentes. El objetivo principal es garantizar la seguridad de los menores y el cumplimiento de las normativas nacionales que protegen sus derechos.
Además de las autorizaciones de viaje y de hospedaje exigidas al público infantojuvenil, los adultos que viajen con menores deben acreditar fehacientemente el parentesco. Esto es especialmente relevante cuando los responsables acompañantes no sean los padres o tutores legales directos.
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De acuerdo con la 1ª VIJ, para estos casos el responsable (por ejemplo, abuelos, tíos o hermanos mayores de 18 años) deberá portar:
• Documento de identidad con fotografía.
• Certificado de nacimiento de todos los niños y adolescentes que viajan.
• Documento de identificación con fotografía para adolescentes a partir de 12 años, conforme a los requisitos de la Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC) y la Agencia Nacional de Transportes Terrestres (ANTT).
Seguir estas indicaciones contribuye a evitar contratiempos en el momento del embarque y asegura el cumplimiento de las normas de protección para los menores. Estas regulaciones se enmarcan en el Estatuto de la Criança e do Adolescente (ECA), la legislación brasileña que establece las bases para la protección integral de los derechos de quienes no han alcanzado la mayoría de edad.
AUTORIZACIÓN DE VIAJE Y DE HOSPEDAJE
Otro requisito obligatorio para el público infantojuvenil es la autorización de viaje. Este documento es exigido por ley para niños y adolescentes menores de 16 años que viajan desacompañados, con un solo responsable legal o con terceros.
· Para viajes nacionales, la autorización es necesaria cuando menores de 16 viajan sin ambos padres o tutores legales, o acompañados por personas que no sean familiares hasta el tercer grado de consanguineidad.
· En el caso de viajes internacionales, el documento de autorización se extiende a menores de hasta 17 años que viajan solos, con uno solo de los progenitores o con terceros no relacionados directamente en primer grado.
La autorización de viaje puede obtenerse de las siguientes maneras:
1. Registro de la autorización directamente en el pasaporte del menor.
2. Tramitación en un cartório extrajudicial, conforme a las normas del Consejo Nacional de Justicia (CNJ).
3. Emisión presencial en cualquiera de los puestos de atención de la 1ª VIJ-DF.
POSTOS DE ATENDIMENTO
La 1ª VIJ-DF ofrece atención para la emisión de autorizaciones en los siguientes puntos:
• Fórum de la Infancia y la Juventud (SGAN 916 Norte): de lunes a viernes, de 12:00 a 19:00.
• Aeropuerto Internacional de Brasília: todos los días, de 07:00 a 19:00.
• Estación Intermunicipal de Autobuses de Brasília: diariamente, de 08:00 a 20:00.
Antes de cualquier viaje, los responsables y acompañantes deben revisar la documentación exigida por la ANAC (para transporte aéreo) o por la ANTT (para transporte terrestre). Asimismo, para la estancia en hoteles, posadas o establecimientos similares dentro de Brasil, puede ser necesaria una autorización de alojamiento con firma reconocida ante notario, a fin de garantizar el resguardo legal del menor durante su estancia.
Estas medidas buscan prevenir situaciones de sustracción internacional de menores o eventuales vulneraciones de derechos fundamentales. La coordinación entre autoridades judiciales, agencias reguladoras y los propios familiares es esencial para que los viajes de la infancia y juventud se realicen en un marco de seguridad jurídica y protección efectiva.
Este artículo apareció primero en PAIPEE.


