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STF anula por unanimidad ley de SC que prohíbe cuotas raciales

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El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil anuló el viernes 17 de abril, por unanimidad de sus 10 ministros, la ley del estado de Santa Catarina que prohibía el uso de cuotas raciales en las universidades públicas financiadas con recursos estatales. La decisión fue adoptada en el Pleno Virtual del Tribunal y restablece la constitucionalidad de las políticas afirmativas basadas en criterios raciales en el ámbito universitario.

El proceso se inició cuando la Asamblea Legislativa de Santa Catarina aprobó en diciembre pasado la norma que vetaba expresamente las cuotas raciales en los centros de enseñanza superior del estado. Dicha ley fue sancionada en enero por el gobernador Jorginho Mello (PL). De forma previa al fallo colegiado, el ministro Gilmar Mendes había suspendido de forma cautelar la vigencia de la norma en una decisión monocrática, a la espera de que el Pleno del STF resolviera el fondo del asunto.

La acción llegó al Supremo a través de acciones directas de inconstitucionalidad (ADIs) planteadas por varios partidos políticos y por el Consejo Federal de la Ordem dos Advogados do Brasil (OAB). En esos recursos se cuestionaba la validez de la ley de Santa Catarina, al entender que contravenía principios y precedentes ya establecidos en la Constitución Federal respecto a las acciones afirmativas.

Tras la suspensión inicial, el tribunal solicitó al gobierno de Santa Catarina y a la propia Asamblea Legislativa que presentaran exposiciones de motivos y fundamentos jurídicos que justificaran la creación de un régimen de exclusión de las cuotas raciales. En su informe al STF, el Ejecutivo estatal defendió que la ley no eliminaba las políticas de inclusión, sino que alteraba el criterio de selección para priorizar aspectos socioeconómicos, considerados más objetivos y fácilmente fiscalizables.

En el escrito presentado, el gobierno de Santa Catarina señaló que “la norma impugnada, lejos de configurar un acto de exclusión o retroceso, se inscribe en un contexto más amplio de políticas públicas estatales que buscan promover la inclusión social y el acceso a la educación superior por medio de criterios objetivos, universales y de mayor controlabilidad, como el criterio socioeconómico”.

No obstante, el Pleno del STF entendió que la Constitución Federal y precedentes del propio tribunal respaldan explícitamente la facultad de los entes federativos para adoptar medidas afirmativas basadas en el color de la piel o la ascendencia étnico-racial, siempre orientadas a garantizar la igualdad material y corregir desigualdades históricas. Además, se recordó que en 2012 el tribunal ya había validado un sistema nacional de cuotas en universidades federales que incluía porcentajes reservados para estudiantes autodeclarados negros, pardos e indígenas.

Las políticas de cuotas raciales han sido implementadas en diversos estados y en la esfera federal desde 2012, con adaptaciones a realidades locales. El caso de Santa Catarina había sido señalado como uno de los pocos ejemplos de una unidad de la federación que adoptaba una ley específica para eliminar esa modalidad de acción afirmativa. La anulación de esta ley restablece, de manera uniforme, la posibilidad de aplicar criterios raciais en las convocatorias de ingreso a la educación superior en todo el país.

El Pleno Virtual, modalidad que permite a los ministros votar a distancia dentro de un plazo determinado, concluyó sin votos en contra ni abstenciones. La unanimidad refuerza la idea de que las cuotas raciales forman parte del marco constitucional brasileño en materia de igualdad y derechos fundamentales.

Con la decisión publicada, la prohibición impuesta por la ley de Santa Catarina queda definitivamente cancelada y las universidades estatales podrán mantener o retomar los programas de reserva de vagas para estudiantes negros y pardos, conforme a los porcentajes y condiciones que ya se aplican en otras regiones. De esta forma, el STF afirma su compromiso con la garantía de derechos y la lucha contra la desigualdad racial en el ámbito educativo.

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